Las víctimas del conflicto armado interno, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
Según dicha norma, se consideran víctimas quienes individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Si usted se considera víctima del conflicto armado y se encuentra fuera de Colombia, sepa que varias entidades del gobierno nacional se han aliado para hacer efectivos sus derechos a la atención, la asistencia y la reparación integral: puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Cuente al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invita cordialmente a toda la población víctima incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), o destinatarios de sentencias de la Ley de Justicia y Paz, a actualizar sus datos para continuar con los procesos de asistencia, atención y reparación integral de una manera óptima. Si tiene dudas o necesita más información, escríbanos al correo [email protected]
Para iniciar la actualización de datos, dé clic en la imagen
Si desea conocer más acerca de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 para connacionales víctimas en el exterior, visite los siguientes enlaces:
Video: Connacionales víctimas del conflicto armado en el exterior
El 10 de junio vence el plazo para que los colombianos en el exterior que se consideran víctimas del conflicto armado hagan sus declaraciones en los consulados
Bogotá (may. 12/17). Si usted conoce o tiene información sobre algún colombiano residente en el exterior que haya sido o se considere víctima del conflicto armado interno por hechos ocurridos entre 1985 y 2011, la Cancillería hace un llamado para que le informe que puede presentar su declaración en el consulado de Colombia más cercano, hasta el 10 de junio de 2017. El objetivo es que sean incluidos en el Registro Único de Víctimas y legitimen su derecho a la reparación integral. Ver más
Ampliación de plazos para solicitud de ingreso al Registro Único de Víctimas para connacionales en el exterior y modificaciones a la ruta de retorno para víctimas en el exterior 2015
A) Modificación de plazos para solicitar el ingreso al Registro Único de Víctimas por connacionales en los diferentes consulados.
De conformidad con los principios orientadores de la Ley 1448 de 2011, los cuales propenden por la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y, atendiendo al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, para efectos de la oportunidad para la presentación de la inscripción en el Registro Único de Víctimas ante los consulados, los plazos serán los siguientes:
1. El plazo para declarar ante los consulados, por hechos ocurridos entre el 1° de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, fecha de vigencia de la Ley 1448 de 2011, es de cuatro (4) años contados a partir del 1º de junio de 2013, es decir la declaración debe rendirse antes del 10 de junio de 2017.
2. Para los hechos victimizantes ocurridos después del 10 de junio de 2011, el plazo para rendir declaración ante los consulados es de dos (2) años contados a partir del 1º de junio de 2013; es decir si el evento ocurrió el 11 de julio de 2011 el plazo vence el 11 de julio de 2015.
3. Para los hechos ocurridos con posterioridad al 10 de junio de 2013, las víctimas residentes en el exterior, deberán presentar la declaración ante los consulados en un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho.
4. Para los hechos ocurridos con posterioridad al 10 de junio de 2013, las víctimas residentes en el exterior, deberán presentar la declaración ante los consulados en un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho.
5. Corresponderá a la Unidad para las Víctimas, a través de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, realizar la valoración de cada caso y determinar la existencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito como impedimento para rendir la declaración. En todo caso, las circunstancias operativas de las entidades encargadas de tomar la declaración y de la valoración de dichas solicitudes, no pueden constituir una barrera para el acceso al registro de la población víctima, y en su lugar las mismas no serán trasladadas a dicha población.
B) Guía de orientación para víctimas en el exterior que deciden voluntariamente retornar a territorio colombiano
1. Solicitud de acompañamiento en el proceso de retorno a Colombia
Si se considera víctima del conflicto armado y aún no se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, puede acercarse al consulado de Colombia en el país de residencia para presentar su solicitud de inscripción en el Registro de Víctimas.
Una vez le notifiquen la inclusión en el Registro Único de Víctimas por Desplazamiento Forzado puede realizar su solicitud de Retorno a Colombia ante el funcionario consular. Recuerde esta decisión debe ser libre y voluntaria.
2. Atención de la solicitud de acompañamiento en el proceso de retorno a Colombia
La Unidad para las Víctimas se pondrá en contacto con el solicitante de manera telefónica o mediante correo electrónico para brindarle la información general del acompañamiento en el proceso de retorno, las condiciones de traslado y el proceso de atención una vez llegue a territorio Colombiano, para que de acuerdo a esta información el solicitante pueda confirmar la decisión voluntaria e informada de retornar.
3. Seguimiento del traslado del solicitante y su hogar a territorio colombiano
La Unidad para las Víctimas realizará un seguimiento telefónico para verificar la fecha y lugar de arribo a territorio nacional y además brindarle la información sobre los canales de atención a los que debe dirigirse una vez se encuentre en Colombia para acceder a las medidas asistenciales a las que tenga derecho.
Recuerde: El traslado a territorio nacional depende del esfuerzo propio de cada solicitante y su hogar. Por lo que le sugerimos planear su viaje con anticipación y concertarlo con su núcleo familiar.
Es importante que el hogar que retorna logre ubicar por sus propios medios un lugar donde hospedarse mientras la Unidad para las Víctimas brinda el apoyo económico denominado Atención Humanitaria para Víctimas en el Exterior, para cubrir las necesidades de alojamiento y alimentación en el lugar de acogida. Preferiblemente contacte a una red de apoyo familiar y/o comunitaria en territorio colombiano que facilite su proceso de acogida una vez se traslade.
4. Proceso de atención en el lugar de arribo
Una vez llegue a territorio nacional diríjase al Punto de Atención más cercano o llame a la Línea de Atención de la Unidad según las indicaciones de la llamada de seguimiento. En estos canales de Atención podrá informar su ingreso a Colombia y solicitar las medidas asistenciales inmediatas establecidas según la situación de vulnerabilidad del hogar retornado.
Los hogares retornados con el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas recibirán una ayuda en dinero, denominada Atención Humanitaria para Connacionales que le permitirá cubrir las necesidades básicas de alojamiento y alimentación en el lugar de acogida. Se realizará un único giro cuyo monto depende del número de personas que conforman el hogar, el tiempo de desplazamiento y las condiciones de vulnerabilidad de sus integrantes.
Adicionalmente, la Unidad para las Víctimas realizará una caracterización del hogar para identificar las necesidades más urgentes del hogar en materia de salud, alimentación y alojamiento para facilitar su acceso prioritario a la oferta institucional disponible en el lugar de acogida.
5. Acompañamiento en el proceso de retorno o reubicación como medida de reparación en territorio nacional
Es fundamental aclarar que el hogar retornado desde el exterior tiene derecho a reconstruir su proyecto de vida en el lugar que elija en territorio colombiano y la Unidad para las Víctimas en Coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas - SNARIV brindará un acompañamiento para dar inicio al restablecimiento de derechos vulnerados y los daños ocasionados por el desplazamiento forzado, contribuyendo a su estabilización socioeconómica y la superación de la situación de vulnerabilidad.
Por tanto, el hogar retornado desde el exterior puede acceder de manera prioritaria a este acompañamiento para la cual debe tener en cuenta la siguiente ruta:
La Unidad para las Víctimas brinda un acompañamiento en su proceso luego de validar el cumplimiento de los siguientes principios o condiciones:
Seguridad: Busca garantizar la vida, libertad e integridad de los hogares, sus propiedades y la comunidad donde habitan. Para el cumplimiento de este principio la Unidad para las Víctimas coordinará con las autoridades competentes las acciones necesarias en materia de seguridad para prevenir la revictimización.
Dignidad: Busca garantizar el bienestar del hogar mediante el restablecimiento de los derechos vulnerados, asegurando el acceso efectivo a los planes, programas y proyectos sociales del Estado. Para el cumplimiento de este principio la Unidad para las Víctimas coordinará con las Entidades del SNARIV las acciones necesarias que contribuyan al goce efectivo de sus derechos.
Voluntariedad: Es la decisión libre, consciente e informada que toma el hogar de reconstruir su proyecto de vida en un territorio determinado. Para el cumplimiento de este principio el hogar firma un Acta de Voluntariedad, donde la Unidad para las Víctimas se compromete a implementar acciones concretas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y el hogar se compromete a participar activamente en el proceso.
La verificación de principios de seguridad y dignidad: se genera en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional CTJT, el cual se desarrolla contando con la participación de las autoridades militares y policiales competentes, además de lo anterior este espacio permite validar la oferta institucional del municipio receptor y asegurar el acceso efectivo de los solicitantes a los diferentes programas y planes de atención integral. Una vez se confirma que existen condiciones de seguridad y dignidad se informa al hogar, para que de manera libre y espontánea tome una decisión autónoma e informada sobre el retorno o la reubicación o integración local.
Apoyo para el traslado al lugar definitivo de retorno o reubicación
Cuando se trate de una solicitud que exige el traslado de una familia a otro lugar diferente al de arribo, procede la programación de recursos complementarios para apoyar el transporte y traslado de enseres del grupo familiar, el cual equivale a un monto de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y se asigna por una sola vez a cada grupo familiar beneficiario incluido en el Registro
Único de Víctimas (RUV), de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 00278 de 2015 de la Unidad para las Víctimas.
Esquemas Especiales de Acompañamiento
Una vez el hogar se encuentre totalmente establecida en su sitio definitivo de retorno o reubicación, será priorizado para ser beneficiario de los Esquemas Especiales de Acompañamiento. Los mismos se conciben como estrategia complementaria a la oferta dispuesta por las entidades del SNARIV, encaminada al fortalecimiento de capacidades de la población retornada o reubicada, mediante la cual se brinda incentivos en insumos materiales para la reducción de carencias habitacionales básicas, la promoción de ideas productivas de ciclo corto a medio y la disponibilidad suficiente y sostenible de alimentos. Las acciones concretas que se implementan están dirigidas a desarrollar habilidades en la población que les permitan alcanzar una subsistencia digna, generar condiciones de arraigo y sentido de pertenencia con territorio y promover su estabilización socioeconómica.
En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada.
El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso
No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.
Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.
Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.
Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.
No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.
Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió.
La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión.
El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.
Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.
Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.
Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado; el correo electrónico [email protected] o en la página web de la Unidad www.unidadvictimas.gov.co, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad. Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede solicitar este apoyo a la Defensoría del Pueblo: [email protected], indicando en el asunto del mensaje: “Recurso de reposición o apelación”.
Las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos en el marco del conflicto armado, entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán plazo hasta el 10 de junio de 2015 para declarar su condición de víctimas.
Las personas que hayan sufrido un hecho victimizante después del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.
Las víctimas de hechos anteriores al 1 de enero de 1985, aunque no son cobijadas por el proceso de reparación individual contemplado en la Ley, también tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y a recibir las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y NO es necesario que declaren.
Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas.
Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas:
A través de la línea de atención telefónica:
Comuníquese para información y orientación a la línea (571) 4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha).
Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema.
Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada.
De manera presencial
Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra.
Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades.
Firme el Formato de Novedades.
Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar.
El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia.
Al correo electrónico
Envíe los soportes por escrito al correo electrónico: [email protected], con los datos legibles de la información que desea cambiar.